Resumen: La Audiencia Nacional estima la demanda presentada por el Comité de empresa europeo de IAG y declara que las medidas de reestructuración iniciadas en BRITISH AIRWAYS y en AER LINGUS del GRUPO IAG tienen la consideración de transnacionales en los términos que constan definidos en el Acuerdo de constitución del Comité de Empresa Europeo de IAG y en consecuencia la demandada, está obligada a realizar los trámites de información al Comité de Empresa Europeo, conforme con lo establecido en el acuerdo de constitución de este órgano. Se razona que dichas medidas tienen carácter transnacional pues obedecen a una misma causa cual fue la repercusión en las relaciones de trabajo de las empresas que conforman el grupo de la pandemia ocasionada por la propagación del COVID 19.
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda, por cuanto no consta que el actor comenzase a efectuar actividad o esfuerzo alguno que permitiese ligar su actividad con la propia de su puesto de trabajo, y la muerte le sobrevino por una enfermedad común ajena del todo a su profesión habitual.
Resumen: En el caso de autos concurre a actuación negligente en la persona propietaria del inmueble en que se produjo, consistente en la colocación debajo del hueco de la escalera, en un lugar angosto, a ras del suelo, un foco con una luminaria (halógena), generadora de muchísimo calor, sin protección, posibilitando por su ubicación a 5 cm por encima del suelo, que sobre el mismo se depositasen otros objetos, que al entrar en contacto directo con ese calor pudieran llegar a combustionar, incendiarse. Teniendo en cuenta que el foco se coloca en una zona destinada por la propiedad a almacenaje de objetos de utilización por los ocupantes temporales de la casa, no era una circunstancia imprevisible que al mover algún objeto otro cayera encima del foco tapándolo, con lo que era factible desde el punto de vista de una previsibilildad normal la representación del incendio para la propiedad que coloca el foco y no advierte de las especiales características de su tipología y ubicación y, por lo se ha de concluir que la relación de causalidad se encuentra embebida en el conducta negligente de la propietaria de la vivienda.