Resumen: Resuelve esta sentencia un recurso contra una resolución administrativa que decidía sobre una reclamación de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Publicas con motivo de un accidente con unas puertas giratorias en un centro sanitario No esta acreditado el funcionamiento anormal y no puede tenerse por acreditado es que las puertas se cerraran antes de tiempo, la golpeasen y provocasen su caída. No existen testigos de lo sucedido. Todos los testimonios que constan en el expediente lo son por referencia de la propia perjudicada. Tampoco existe grabación de lo acaecido.
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución que regula las ayudas directas a personas trabajadoras autónomas, profesionales y empresas de dicha comunidad autónoma financiadas con los fondos distribuidos por el Estado en virtud de lo establecido en la normativa de Medidas Extraordinarias de Apoyo a la Solvencia Empresarial en Respuesta a la Pandemia de la Covid-19. Estas ayudas tienen carácter finalista y deberán aplicarse a satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos, siempre y cuando estos se hayan generado entre el periodo de la pandemia que se delimita y procedan de contratos anteriores a ésta. La Sala considera que hay una palmaria falta de motivación en las resoluciones recurridas, al no inferirse de las mismas, ni siquiera para un ciudadano con conocimientos especializados en la materia, cuál ha sido la razón o razones que la Administración demandada ha tenido en cuenta para conceder el importe de la ayuda que concedió. De ahí que acuerde la retroacción de actuaciones para que la Administración las motive.