Resumen: Teniendo en cuenta que lo que impidió la consumación del delito fue la intervención de los funcionarios policiales y aduaneros y que de las pruebas practicadas en juicio se desprende que tenían conocimiento de la entidad de la operación se considera que se debe de optar por apreciar la tentativa. Al no probarse que la adicción a sustancias haya afectado a las facultades volitivas o intelectivas ni que el acusado haya actuado motivado por una finalidad diferente a la crematística, atendida la magnitud de la operación, se desestima la aplicación de la circunstancia de toxicomanía. No se aprecia la atenuante de confesión, pues esta no fue veraz, sino fue una versión interesada de carácter exculpatorio. No cabe la aplicación del subtipo atenuado del art. 368.2 del CP ya que la conducta del acusado es muy grave, al haberse confabulado con el coacusado para la recepción y guarda de 108 kilos de cocaína, sin que las circunstancias personales mencionadas se hayan acreditado más allá de su simple enunciado.